LCCSNS

Disposición adicional primera de LCCSNS: Disposición adicional primera. Competencias del Estado en relación con Ceuta y Melilla

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional primera. Competencias del Estado en relación con Ceuta y Melilla.

Las referencias que en esta ley se realizan a las competencias de las comunidades autónomas se entenderán hechas al Estado en relación con las Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de las competencias de dichas ciudades.