Artículo 47. Los derechos, la salud y la seguridad de los pacientes en la investigación.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con la Comisión Asesora de Investigación en Salud, velará por que la investigación en salud se realice según las normas de buena práctica científica y bioética.
Artículo 47. Los derechos, la salud y la seguridad de los pacientes en la investigación.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12945