LCCSNS

Artículo 46 — LCCSNS

Artículo 46. Cooperación entre los sectores público y privado.

1. Se crea la Comisión Asesora de Investigación en Salud, como órgano asesor de cooperación entre el sector público y el privado en el ámbito de la sanidad.

2. Sus funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. En todo caso su composición deberá garantizar la adecuada representación de las comunidades autónomas.

Artículo 46. Cooperación entre los sectores público y privado.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12945

Artículo 46. Cooperación entre los sectores público y privado.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única y el Anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9736.

Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por la Ley 14/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12945.

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12945