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Disposición adicional segunda de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente: Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.

Las normas de esta Ley relativas a la información asistencial, la información para el ejercicio de la libertad de elección de médico y de centro, el consentimiento informado del paciente y la documentación clínica, serán de aplicación supletoria en los proyectos de investigación médica, en los procesos de extracción y trasplante de órganos, en los de aplicación de técnicas de reproducción humana asistida y en los que carezcan de regulación especial.