Disposición adicional séptima. Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Las Administraciones Públicas competentes procurarán e impulsarán el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los trámites ligados al reconocimiento de derecho de asistencia jurídica gratuita, y en particular cuando se trate de los supuestos previstos en el Capítulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Se añade por el art. único.10 de la Ley 16/2005, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2005-12376.