LAJG

Disposición adicional octava — LAJG

Disposición adicional octava. Asistencia jurídica gratuita a las víctimas del terrorismo.

1. Las personas declaradas víctimas del terrorismo que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la presente Ley, tienen derecho a la representación y defensa gratuitas por Abogado y Procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la situación que provoca la citada condición. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.

2. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas del terrorismo que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al Abogado y al Procurador, en su caso, los honorarios devengados por su intervención.

3. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado de oficio para garantizar la asistencia y defensa de las víctimas del terrorismo.

Se añade por el art. único.11 de la Ley 16/2005, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2005-12376.

Disposición adicional octava. Sustitución de las referencias al salario mínimo interprofesional.

Todas las referencias contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples y su valoración se efectuará de conformidad con el artículo 3.

Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2029.

Se añade por el art. único.11 de la Ley 16/2005, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2005-12376.