Artículo 62. Percepciones no salariales: Indemnizaciones o suplidos.
Se entienden por tales: El quebranto de moneda, las percepciones por desgaste de útiles o herramientas o para la adquisición de prendas de trabajo, los pluses de distancia y de transportes urbanos, los gastos de locomoción y las dietas de viaje. Estos últimos se encuentran regulados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en lo que respecta a las causas, condiciones y cuantías de sus devengos, así como a los regímenes de justificación de las mismas, de acuerdo con la siguiente tabla:
| Niveles profesionales | Grupo a efectos de indemnización por razón del servicio |
|---|---|
| M3, M2, M1 | 2 |
| E2, E1 y E0 | 3 |