Artículo 108. Sanciones por faltas leves.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas leves son las siguientes:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Apercibimiento escrito.
Artículo 108. Sanciones por faltas leves.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas leves son las siguientes:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Apercibimiento escrito.
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