Artículo 107. Sanciones por faltas graves.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas graves son las siguientes:
a) Suspensión de empleo y sueldo por un período de tres días a tres meses.
b) Demérito, consistente en la inhabilitación para la participación en procesos de promoción interna, de concurso abierto y permanente, carrera horizontal o en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo por un período de hasta un año a contar desde la firmeza administrativa de la sanción.