IV Convenio AGE

Artículo 105 — IV Convenio AGE

Artículo 105. Tipos de sanciones.

Por la comisión de faltas disciplinarias se pueden imponer las siguientes sanciones:

a) Despido disciplinario.

b) Suspensión de empleo y sueldo.

c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia del trabajador o trabajadora, y sin derecho a indemnización.

d) Demérito, consistente en la inhabilitación de participación en procesos de promoción interna, de concurso de traslados abierto y permanente, carrera horizontal o en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

e) Apercibimiento escrito.