Artículo 105. Tipos de sanciones.
Por la comisión de faltas disciplinarias se pueden imponer las siguientes sanciones:
a) Despido disciplinario.
b) Suspensión de empleo y sueldo.
c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia del trabajador o trabajadora, y sin derecho a indemnización.
d) Demérito, consistente en la inhabilitación de participación en procesos de promoción interna, de concurso de traslados abierto y permanente, carrera horizontal o en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
e) Apercibimiento escrito.