Artículo 104. Faltas leves.
Son faltas leves:
a) La leve incorrección con los ciudadanos y ciudadanas y, en general, con los usuarios y usuarias del servicio, así como con los compañeros o compañeras de trabajo.
b) El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.
e) El incumplimiento no justificado del horario de trabajo de tres a cinco ocasiones al mes.
f) El descuido en la conservación de los locales, material o documentos de trabajo.