Estatutos UNED

Artículo 91 — Estatutos UNED

Artículo 91. Definición y competencias.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.

2. El Claustro Universitario tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad, que deberán ser posteriormente aprobados por el Gobierno.

b) Elaborar y modificar su reglamento de régimen interior.

c) Elaborar y aprobar el Reglamento General de Centros y Estructuras.

d) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Defensoría Universitaria, así como elegir a la persona titular del cargo y debatir su informe anual.

e) Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la Universidad.

f) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 294 de estos estatutos.

g) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al equipo de gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.

h) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.

i) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.

j) Ejercer cualquier otra función que establezca la normativa general y la interna de la Universidad.