Estatutos UNED

Artículo 90 — Estatutos UNED

Artículo 90. Personas invitadas.

1. En las reuniones de los órganos colegiados la persona titular de su presidencia podrá invitar a asistir a quienes no sean miembros, pero, como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, tengan interés en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar o puedan contribuir a su esclarecimiento.

2. Las personas invitadas solo podrán intervenir con voz y sin voto.