Estatutos UNED

Artículo 64 — Estatutos UNED

Artículo 64. Institutos interuniversitarios de investigación.

1. La UNED podrá constituir institutos interuniversitarios de investigación, mediante convenio con otras universidades.

2. Los institutos interuniversitarios de investigación se regirán por lo establecido en su convenio de creación y en su reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED y por el órgano correspondiente de la otra u otras universidades.