Estatutos UNED

Artículo 60 de Estatutos UNED: Denominación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 60. Denominación.

Los institutos universitarios de investigación deberán llevar la denominación que corresponda a sus áreas de investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o de creación artística. Dicha denominación no podrá coincidir con la de los departamentos, facultades y escuelas.