Estatutos UNED

Artículo 57 — Estatutos UNED

Artículo 57. Funciones.

Los institutos universitarios de investigación tienen, además de las legalmente asignadas y de las que puedan serle encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes funciones:

a) Fomentar y coordinar la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o la creación artística y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, así como las actividades para la formación a lo largo de la vida.

b) Facilitar a los profesionales de sus respectivos campos de actividad el acceso a los avances que se produzcan en el ámbito de la ciencia, la técnica o las artes, así como el perfeccionamiento, ampliación y profundización de sus conocimientos específicos.

c) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la calidad de las investigaciones que desarrollan.