Artículo 56. Tipología de institutos universitarios de investigación.
1. La UNED podrá contar con institutos universitarios de investigación propios, adscritos, interuniversitarios o mixtos.
2. Los institutos propios se constituirán en virtud de decisión del Consejo de Gobierno, los adscritos en virtud de convenios de adscripción, los interuniversitarios en virtud de convenio con otras universidades y los mixtos en virtud de convenio con entidades públicas o privadas.
3. Los institutos universitarios de investigación estarán integrados en la estructura académica de la UNED en la forma que reglamentariamente se determine.