Artículo 262. Informe al Claustro Universitario.
El Rector o Rectora, en su informe anual al Claustro Universitario, incluirá información detallada de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del resto de cuentas anuales.
Artículo 262. Informe al Claustro Universitario.
El Rector o Rectora, en su informe anual al Claustro Universitario, incluirá información detallada de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del resto de cuentas anuales.
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