Estatutos UNED

Artículo 20 de Estatutos UNED: Reconocimiento de validación de estudios y de experiencia

Texto consolidado del BOE.

Artículo 20. Reconocimiento de validación de estudios y de experiencia.

1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación, el reconocimiento de créditos y cualesquiera otras formas de reconocimiento de validación de estudios o de experiencia profesional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

2. Los expedientes de convalidación parcial o reconocimiento de créditos de los estudios realizados previamente en otros centros o universidades se tramitarán en las facultades, escuelas, departamentos o institutos universitarios de investigación que tengan a su cargo en la UNED los respectivos planes o programas de estudios en los que la persona solicitante esté matriculada.