Artículo 17. Normas de inscripción y matrícula.
1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de inscripción y matrícula del estudiantado en las enseñanzas que oferte la UNED.
2. El Consejo de Gobierno establecerá también las condiciones en las que el personal docente e investigador y el profesorado tutor de la Universidad podrá cursar enseñanzas en ella, de acuerdo con la legislación general aplicable.