Estatutos UNED

Artículo 166 — Estatutos UNED

Artículo 166. Retribuciones adicionales.

Sin perjuicio de los criterios establecidos por el Gobierno sobre el régimen retributivo del personal docente e investigador y de la reglamentación general sobre las retribuciones adicionales ligadas a los méritos individuales, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previa negociación con la parte social, podrá acordar la asignación de estos u otros complementos retributivos, de acuerdo con los límites que establezca el Gobierno.