Artículo 163. Personal investigador de la UNED.
Tendrá la consideración de personal investigador el contratado bajo las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 163. Personal investigador de la UNED.
Tendrá la consideración de personal investigador el contratado bajo las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Empieza a practicar gratis