Estatutos UNED

Artículo 162 — Estatutos UNED

Artículo 162. Personal docente e investigador de la UNED.

1. El personal docente e investigador de la UNED estará compuesto por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.

2. Se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y las normas estatales que la desarrollen, por el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores, por el convenio colectivo que resulte de aplicación, en su caso, y por estos estatutos. En el caso de enseñanzas sanitarias de Ciencias de la Salud se regirá, además, por lo previsto en la Ley General de Sanidad y en su normativa de desarrollo.