Artículo 160. Secretaría del centro.
Los centros UNED en el exterior podrán contar con una secretaría, cuya persona titular será nombrada por la Dirección del centro.
Artículo 160. Secretaría del centro.
Los centros UNED en el exterior podrán contar con una secretaría, cuya persona titular será nombrada por la Dirección del centro.
Empieza a practicar gratis