Estatutos UNED

Artículo 159 — Estatutos UNED

Artículo 159. Dirección del centro.

1. Las personas titulares de la dirección de los centros UNED en el exterior serán nombradas por el Rector o Rectora, previa comunicación al Consejo de Gobierno.

2. El cese de la persona titular de la Dirección del centro UNED en el exterior se producirá a petición propia, por decisión del Rector o Rectora, al cumplir 70 años de edad o por las causas legales que determinen la extinción de la relación.

3. La Dirección del centro UNED en el exterior podrá ser desempeñada por personal docente e investigador de la sede central, personal empleado público de las distintas Administraciones en comisión de servicios, incluido el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros UNED en el exterior, profesorado tutor, personal directivo y aquellas otras figuras que permita la legislación vigente.