Artículo 144. Definición.
1. La persona titular de la Secretaría de departamento será nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la Dirección del departamento entre los miembros del personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo del departamento.
2. En los supuestos de vacante o ausencia de su titular, las funciones de secretaría serán desempeñadas por el profesor doctor o profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría que sea miembro del Consejo de Departamento.