Estatutos UNED

Artículo 147 — Estatutos UNED

Artículo 147. Competencias.

La persona titular de la Dirección de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del instituto y sus relaciones institucionales.

b) Ejercer la representación del instituto.

c) Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del instituto, así como de la Subdirección o subdirecciones, en caso de que estas figuras estén previstas por su reglamento de régimen interior.

d) Elaborar la memoria anual del instituto, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo.

e) Velar por el cumplimiento de las funciones y tareas de cada uno de los miembros del instituto.

f) Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.