Estatutos UNED

Artículo 131 — Estatutos UNED

Artículo 131. Competencias.

Corresponden a las personas titulares de los decanatos y de las direcciones de escuela las siguientes competencias:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de su facultad o escuela.

b) Ejercer su representación.

c) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento de las personas titulares de los vicedecanatos, subdirecciones de escuela, secretarías de facultad o escuela y, en su caso, secretarías adjuntas.

d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de la Comisión Permanente, y establecer el correspondiente orden del día.

e) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de facultad o escuela y de sus comisiones delegadas.

f) Proponer al Consejo de facultad o escuela la creación de nuevos vicedecanatos o subdirecciones de escuela y de secretarías adjuntas, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

g) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del centro.

h) Adoptar, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por el Consejo de facultad o escuela, las decisiones de carácter ejecutivo exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias del centro.

i) Presentar al Consejo de facultad o escuela el informe anual de su gestión.

j) Cualquier otra que le sea atribuida por estos estatutos o por la normativa general vigente.