Estatutos UNED

Artículo 130 — Estatutos UNED

Artículo 130. Elección.

1. La persona titular del Decanato de la facultad o de la Dirección de escuela se elegirá, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, mediante elección libre, secreta y directa por sufragio universal por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el profesorado tutor y el estudiantado, adscritos a la facultad o escuela correspondiente.

2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) 56 por ciento de cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral.

b) 9 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.

c) 20 por ciento del estudiantado.

d) 9 por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

e) 6 por ciento de profesorado tutor.