Estatuto Estudiante (RD 1791/2010)

Artículo 53 — Estatuto Estudiante (RD 1791/2010)

Artículo 53. El Pleno.

1. El Pleno será convocado, como mínimo, tres veces al año, y siempre que sea necesario a juicio del Presidente y también a petición de un tercio de sus miembros.

2. Corresponde al Pleno:

a) Elaborar y aprobar la propuesta de Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo y su elevación, para su aprobación definitiva, al Ministro de Educación.

b) A propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, aprobar, mediante acuerdo favorable de los dos tercios del Pleno, la reforma, total o parcial, del Reglamento de organización y funcionamiento y su elevación, para su aprobación definitiva, al Ministro de Educación.

c) Elaborar y aprobar otras normas de funcionamiento

d) Aprobar el plan de gestión elaborado por el Presidente y la Comisión Permanente.

e) Elegir el Vicepresidente segundo.

f) Elegir a los representantes de los estudiantes en la Comisión Permanente, en los términos establecidos en el artículo 55.

g) Realizar bianualmente un informe de actividades y de diagnóstico del sistema universitario español en el ámbito de sus atribuciones.

h) Cualesquiera otras funciones correspondientes al Consejo y no atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.