Estatuto Estudiante (RD 1791/2010)

Artículo 52 — Estatuto Estudiante (RD 1791/2010)

Artículo 52. Funcionamiento.

1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado actuará constituido en Pleno y a través de una Comisión Permanente. El Reglamento de organización y funcionamiento interno podrá prever la creación de otras Comisiones, con la composición y competencias que se determinen.

2. Asimismo se fomentará la creación de Comisiones mixtas de coordinación entre el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria.

3. En la composición de los órganos del Consejo se atenderá a la paridad de género.