Estatuto Estudiante (RD 1791/2010)

Artículo 40 — Estatuto Estudiante (RD 1791/2010)

Artículo 40. Principios básicos de los programas de becas y ayudas.

1. El derecho de los estudiantes a participar en programas de becas y ayudas, así como a recibir cobertura en determinadas situaciones deberá ser garantizado por la Administración General del Estado, por las Comunidades Autónomas y por las universidades, mediante el desarrollo de programas y convocatorias generales o propias, respetando, en todo caso, el principio general de que ningún estudiante haya de renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas.

2. Los programas de becas y ayudas, en los que proceda, aplicarán el principio de la progresividad, de forma que las cantidades asignadas a cada estudiante se ajusten, en cada caso, a su situación socio-económica y a sus necesidades reales.

3. Los programas de becas y ayudas atenderán a los principios de suficiencia y equidad y promoverán el aprovechamiento académico de los estudiantes.