Estatuto Estudiante (RD 1791/2010)

Artículo 39 — Estatuto Estudiante (RD 1791/2010)

Artículo 39. Participación en Organizaciones nacionales e internacionales.

1. Las asociaciones estudiantiles de las universidades, registradas como tales, tendrán derecho a integrarse en redes o confederaciones de carácter nacional o internacional.

2. Para hacer efectiva dicha integración, las administraciones competentes en materia universitaria, así como las universidades, promoverán ayudas, procurando, asimismo, que se disponga de medios materiales que faciliten dicha integración.