Artículo 26. Exclusión de los menores de dieciocho años de la competencia de la Corte.
La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de dieciocho años en el momento de la presunta comisión del crimen.
Artículo 26. Exclusión de los menores de dieciocho años de la competencia de la Corte.
La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de dieciocho años en el momento de la presunta comisión del crimen.
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