Artículo 24. Irretroactividad «ratione personae».
1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicará las disposiciones más favorables a la personal objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.