Estatuto CV

Artículo treinta y uno — Estatuto CV

Artículo treinta y uno.

La Generalidad Valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

Uno. Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del presente Estatuto.

Dos. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano.

Tres. Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalidad.

Cuatro. Cultura.

Cinco. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número veintiocho del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución

Seis. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal Conservatorios de Música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma.

Siete. Investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número dieciocho del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. Academias que tengan su sede central en el territorio de la Comunidad.

Ocho. Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el n mero dieciocho del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimos.

Nueve. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Diez. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo dispuesto en el número veintitrés del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución

Once. Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo treinta y ocho de este Estatuto.

Doce. Turismo.

Trece. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.

Catorce. Carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrollo íntegramente en el territorio de la Comunidad.

Quince. Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable; puertos, helipuertos y servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma Valenciana sin perjuicio de lo dispuesto en los números veinte y veintiuno del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.

Dieciséis. Aprovechamientos hidráulicos canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad, instalaciones de producción distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número veinticinco del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.

Diecisiete. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.

Dieciocho. Artesanía.

Diecinueve. Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciséis del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.

Veinte. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.

Veintiuno. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

Veintidós. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos treinta y seis y ciento treinta y nueve de la Constitución.

Veintitrés. Fundaciones y asociaciones de carácter docente cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad.

Veinticuatro. Asistencia social.

Veinticinco. Juventud.

Veintiséis. Promoción de la mujer.

Veintisiete. Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Veintiocho. Deportes y ocio.

Veintinueve. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

Treinta. Espectáculos.

Treinta y uno. Casinos, juegos y apuestas. con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

Treinta y dos. Estadística de interés de la Generalidad.

Treinta y tres. Las restantes materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia exclusiva y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.

Artículo 31.

La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell y, en su caso, la del President se exigirá en los mismos términos que este Estatuto determina para los Diputados.

Se modifica por el art. 35 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.