Estatuto CV

Artículo treinta y dos — Estatuto CV

Artículo treinta y dos.

Uno. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

Uno) Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalidad Valenciana y de los entes públicos, dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios

Dos) Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Generalidad Valenciana.

Tres) Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general.

Cuatro) Ordenación del crédito, Banca y seguro.

Cinco) Régimen minero y energético.

Seis) Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad para establecer normas adicionales de protección.

Siete) Ordenación del sector pesquero.

Ocho) Corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares, municipales en su ámbito, de conformidad con lo que dispongan las leyes a que se refiere el apartado tres del artículo noventa y dos y el n mero dieciocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta nueve de la Constitución, y correspondiendo al Estado la autorización de su convocatoria.

Nueve) Cámaras de la Propiedad, Cámara de Comercio Industria y Navegación, sin perjuicio de lo que dispone el número diez del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.

Artículo 32.

El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad. También podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución Española.

Se modifica por el art. 36 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.