Estatuto CV

Artículo once — Estatuto CV

Artículo once.

Son funciones de las Cortes Valencianas:

a) Aprobar los presupuestos de la Generalidad Valenciana y las emisiones de Deuda Pública.

b) Controlar la acción del Gobierno valenciano.

c) Elegir al Presidente de la Generalidad Valenciana.

d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno.

e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalidad Valenciana. A tal efecto, podrían crearse en su caso, comisiones especiales de investigación y atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes.

f) Presentar a la Mesa del Congreso proposiciones de ley y a nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.

g) Solicitar del Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.

h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.

i) Aprobar, a propuesta del Gobierno valenciano, los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y las demás Comunidades Autónomas.

j) Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad Autónoma Valenciana, según lo previsto en el artículo sesenta y nueve coma cinco de la Constitución.

k) Cuantas otras le atribuyan las leyes y el presente Estatuto.

Artículo 11.

La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

Se modifica por el art. 14 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.