Artículo doce.
Uno. Las Cortes Valencianas estarán constituida por un número de Diputados no inferior a setenta y cinco ni superior a cien, elegidos mediante sufragio universal, libre igual, directo y secreto, en la forma que determine la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
Dos. Para poder obtener escaño y ser proclamados electos, los candidatos de cualquier circunscripción deberán haber sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan un número de votos superior al cinco por ciento de los emitidos en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Tres Los miembros de las Cortes Valencianas gozarán. aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Cuatro. El mandato de las Cortes Valencianas será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán dentro de los sesenta días posteriores a la finalización del mandato. En todo caso, las Cortes Valencianas electas se constituirán en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato anterior.
Artículo doce.
Uno. Las Cortes Valencianas estarán constituida por un número de Diputados no inferior a setenta y cinco ni superior a cien, elegidos mediante sufragio universal, libre igual, directo y secreto, en la forma que determine la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
Dos. Para poder obtener escaño y ser proclamados electos, los candidatos de cualquier circunscripción deberán haber sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan un número de votos superior al cinco por ciento de los emitidos en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Tres. Los miembros de las Cortes Valencianas gozarán. aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Cuatro. El mandato de las Cortes Valencianas será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General. En todo caso, las Cortes Valencianas electas se constituirán en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato.
Se modifica el apartado 4 por el art. único de la Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6820.
Artículo 12.
La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.
Se modifica por el art. 15 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.
Se modifica el apartado 4 por el art. único de la Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6820.