Artículo cuarenta y tres.
Uno. La Comunidad Autónoma Valenciana podrá solicitar de las Cortes Generales que las leyes marco y las leyes de bases que éstas aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalidad Valenciana las facultades legislativas en el desarrollo de tales leyes, según lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, uno, de la Constitución.
Dos. También podrá solicitar del Estado transferencias o delegaciones de competencia no comprendidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución.
Tres. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no comprendidas en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y no asumidas por la Generalidad Valenciana mediante el presente Estatuto.
Artículo 43. El Consell Jurídic Consultiu.
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
Se modifica por el art. 48 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.