Estatuto CV

Artículo cuarenta y dos — Estatuto CV

Artículo cuarenta y dos.

Uno. La Generalidad Valenciana podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras Comunidades Autónomas. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por las Cortes Valencianas y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación.

Dos. Para el establecimiento de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, se requerirá además de lo previsto en el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales.

Artículo 42. El Comité Econòmic i Social.

El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Se modifica por el art. 47 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.