Artículo 21.
El Consejo de Gobierno podrá interponer recurso de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo 21.
El Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Se modifica por el art. único.26 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152