Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo veinte — Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo 20.

Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma decidir sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio del Presidente en relación con los presuntos actos delictivos cometidos por él y los demás miembros del Consejo de Gobierno dentro del territorio de la región, fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo 20.

La decisión sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio del Presidente y de los demás miembros del Gobierno, en relación con los presuntos actos delictivos que hayan podido cometer dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria; fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Se modifica por el art. único.25 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

Artículo 20.

(Suprimido).

Se suprime por el art. 2 de la Ley Orgánica 2/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4567

Se modifica por el art. único.25 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152