Artículo 33.
La Diputación Regional de Cantabria, como ente de Derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
Artículo 33.
1. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.
2. En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
3. Las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección.
Se modifica por el art. único.39 de Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152