Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo treinta y cuatro — Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo 34.

Uno. En el ejercicio de sus competencias, la Diputación Regional de Cantabria gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:

a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como las potestades de ejecución forzosa y revisión de oficio de aquellos.

b) La potestad de expropiación en las materias de su competencia, incluida la urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias que la legislación expropiatoria atribuye a la Administración del Estado.

c) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación en materia de bienes.

d) La potestad de sanción, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico

e) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.

f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a 1a Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.

g) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción.

Dos. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Diputación Regional en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 34.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, como ente de Derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y personal funcionario, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.

Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152