Estatut Illes Balears

Artículo 79 — Estatut Illes Balears

Artículo 79. La administración propia.

Corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y de este Estatuto.