Estatut Illes Balears

Artículo 78 — Estatut Illes Balears

Artículo 78. Consejo Económico y Social.

1. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

2. Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.