Estatut Catalunya 2006

Artículo 213 — Estatut Catalunya 2006

Artículo 213. Recurso al endeudamiento.

1. La Generalitat puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalitat determine y respetando los principios generales y la normativa estatal.

2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozan de los mismos beneficios y condiciones que los que emite el Estado.