Estatut Catalunya 2006

Artículo 215 — Estatut Catalunya 2006

Artículo 215. El patrimonio de la Generalitat.

1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico.

2. Una ley del Parlamento debe regular la administración, defensa y conservación del patrimonio de la Generalitat.