DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 27 — DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 27. Prescripción.

Las faltas prescribirán en los siguientes períodos, a contar desde la fecha en que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración:

a) Las faltas leves a los dos meses.

b) Las faltas graves a los dos años.

c) Las faltas muy graves a los seis años.

La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos según la falta cometida.