Artículo 27. Prescripción.
Las faltas prescribirán en los siguientes períodos, a contar desde la fecha en que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración:
a) Las faltas leves a los dos meses.
b) Las faltas graves a los dos años.
c) Las faltas muy graves a los seis años.
La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.
Las sanciones prescribirán en los mismos plazos según la falta cometida.